El Decreto 258/87 de 26 de mayo de 1987 publicado el 15 de julio 1987, estableció la definición de categorías y horarios del personal no médico del grupo salarial «SALUD y ANEXOS» - del Consejo de Salarios. Se determinó también, para el caso del Auxiliar de Radiología, una carga horaria de «6 horas diarias de lunes a viernes - 120 horas mensuales» y para el caso de los Técnicos en Radiología, actuales Licenciados, se establece una carga de «4 horas diarias de lunes a viernes - 80 horas mensuales”.
LEY 9744 de 17 de diciembre de 1937 - Reglamentada por Decreto del 9 de diciembre de 1942, estableció que:
Para la actividad de salud privada: o sea Mutualistas, Hospitales privados, Sanatorios, Clínicas, etc. se dispuso también esta norma de Consejo de Salarios
DECRETO 258/1987 del 26 de mayo de 1987 (de CONSEJOS DE SALARIOS DEL GRUPO 40 - ACTUAL GRUPO 15 - SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS) estableció que el personal que desempeña sus tareas en régimen de trabajo rotativo, ya sea que rote en su horario o en su día de descanso, gozará de una licencia de 10 días complementarios a los establecidos por la Ley 12590 de 23/12/1958 y Decretos reglamentarios.
Si se contrata por esta modalidad, no tiene ningún derecho laboral y se rige por el régimen de «Relación comercial entre empresas».
En estos casos solo cobra por las horas que trabaja. El valor se pacta entre las partes y puede ser el mismo que los Laudos o cualquier otro, inclusive menor. No tiene derecho a ningún beneficio laboral, esto es no tiene licencia, ni salario vacacional, ni aguinaldo, ni ninguna licencia especial, ni topes horarios, pueden hacerlo trabajar más horas y le pagan solo por las horas o tareas realizadas, no tiene pago de horas extras, ni ninguna compensación, no tiene derecho a despido, etc. Se rige solo por las condiciones que se establezcan en el contrato.
Si se contrata mediante esta modalidad el trabajador tiene todos los derechos laborales. Tiene derecho a:
Normas vigentes: Leyes Nº 16.614 de octubre de 1994 y Nº 17.155 de agosto de 1999 y Decretos reglamentario.
En dichas Ieyes y decretos se expresa que:
Para ejercer la profesión de diversas técnicas en las que se incluye la de “Radiólogo – lmagenólogo” se deberá contar que dicho título habilitante que acredite la aprobación del curso de la Escuela de Tecnología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
Si el título se obtuvo de otras Instituciones públicas o privadas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, deberán contar con la previa aprobación de la Facultad de Medicina – curso correspondiente de la Escuela de Tecnología. Para ello deben poseer la formación necesaria y se tomarán en cuenta los programas, cursos y materias curriculares que guarden una razonable equivalencia con los brindados por la Facultad de Medicina – Escuela de tecnología, y certificación del registro acordada por el MSP.
Solamente quienes cuenten con todos estos requisitos serán las personas habilitadas para ejercer la profesión en las Instituciones de asistencia públicas o privadas, so pena de incurrir en delito previsto en el art 167 del Código Penal. La contratación de personal que no reúna todas las exigencias legales, además de poder incurrir en los delitos previstos en Código Penal, atenta contra el trabajo de los Profesionales que están formados y especialmente calificados trabajar.
Link: http://www.eutm.fmed.edu.uy/secretaria.html
El Poder Ejecutivo ha dictado por Decreto N.º 200/2022 que, a partir del 20 de junio de 2022, las solicitudes de reválida o convalidación de títulos universitarios extranjeros se iniciarán a partir de un portal WEB del MEC, el cual estará disponible a partir del 8 de julio.
Las solicitudes iniciadas en la Escuela Univiersitaria de Tecnología Médica de reválida o convalidación de títulos universitarios extranjero presentadas hasta el 19 de junio de 2022 continuarán su trámite de acuerdo a la normativa universitaria y serán resueltas por la autoridad universitaria correspondiente.
Las solicitudes de reválida o convalidación presentadas entre el 20 de junio de 2022 y el 28 de junio de 2022 serán devueltas a los peticionarios, a quienes se informará el trámite que deben seguir ante el Ministerio de Educación y Cultura.