ATRI
Institucional · Marco jurídico

Marco jurídico profesional.

ATRI cuenta con asesoría legal y jurídica para sus Socios. Reunimos en un solo lugar la normativa vigente que regula nuestra profesión: laudos, licencias, modalidades de contratación, ejercicio habilitado y reválidas.

011/6

Decreto Laudo.

Definición de categorías y horarios del personal no médico del grupo salarial «Salud y Anexos».

El Decreto N° 258/987 de 26 de mayo de 1987, publicado el 15 de julio de 1987, estableció la definición de categorías y horarios del personal no médico del grupo salarial «Salud y Anexos» del Consejo de Salarios. Se determinó también, para el caso del Auxiliar de Radiología, una carga horaria de «6 horas diarias de lunes a viernes — 120 horas mensuales» y para el caso de los Técnicos en Radiología, actuales Licenciados, se establece una carga de «4 horas diarias de lunes a viernes — 80 horas mensuales».

Grupo 15 — Servicios de salud y anexos

022/6

Licencia.

Régimen especial de licencia para el personal radiólogo.

Ley 9744 de 17 de diciembre de 1937 — reglamentada por Decreto del 9 de diciembre de 1942, estableció que:

  • El personal radiólogo «tendrá treinta días consecutivos de licencia al año y no podrá trabajar más de 35 horas semanales».
  • Para la actividad de salud privada —Mutualistas, Hospitales privados, Sanatorios, Clínicas, etc.— se dispuso también esta norma de Consejo de Salarios.

Decreto N° 258/987 del 26 de mayo de 1987 (Consejos de Salarios del Grupo 40 — actual Grupo 15, Servicios de Salud y Anexos) estableció que el personal que desempeña sus tareas en régimen de trabajo rotativo, ya sea que rote en su horario o en su día de descanso, gozará de una licencia de 10 días complementarios a los establecidos por la Ley 12590 de 23/12/1958 y Decretos reglamentarios.

033/6

Tipos de contrato.

Diferencias entre contratación por servicios prestados y contrato como trabajador dependiente.

Contratación por Servicios Prestados

Si se contrata por esta modalidad, no tiene ningún derecho laboral y se rige por el régimen de «Relación comercial entre empresas».

  • Si es Licenciado y aporta a la Caja Profesional, tiene que facturar por las horas que realiza y abonar la Caja Profesional, FONASA e IRPF, y pagar el IVA en DGI.
  • Si es Técnico, tiene que facturar por las horas que realiza y, como no aporta a Caja Profesional, debe tener una empresa unipersonal registrada ante el BPS y DGI, y realizar los aportes a BPS, IRPF e IVA.

En estos casos solo cobra por las horas que trabaja. El valor se pacta entre las partes y puede ser el mismo que los Laudos o cualquier otro, inclusive menor. No tiene derecho a ningún beneficio laboral: no tiene licencia, ni salario vacacional, ni aguinaldo, ni licencias especiales, ni topes horarios; pueden hacerlo trabajar más horas y le pagan solo por las horas o tareas realizadas, no tiene pago de horas extras, ni compensaciones, ni derecho a despido. Se rige solo por las condiciones que se establezcan en el contrato.

Contratación como Trabajador Dependiente

Si se contrata mediante esta modalidad el trabajador tiene todos los derechos laborales. Tiene derecho a:

  • Cobro del salario mínimo establecido en los Laudos.
  • Topes horarios establecidos en los Laudos, ya sea en trabajo en policlínica, guardias, etc.
  • Licencia y licencia especial por trabajo en Rayos X, y cobro de salario vacacional.
  • Cobro de aguinaldo.
  • Todos los beneficios de los Consejos de Salarios: prima por antigüedad, licencias de estudio, compensaciones, etc.
  • Todos los derechos laborales de carácter general: horas extras, pago el día 5 de cada mes, cobro de despido, licencias especiales por maternidad, enfermedad, etc.
  • Aportes al BPS para la futura jubilación, con el aporte adicional por los servicios bonificados.
044/6

Ejercer con título habilitante.

Requisitos legales para ejercer la profesión en instituciones públicas o privadas.

Normas vigentes: Ley N° 16.614 de octubre de 1994 y Ley N° 17.155 de agosto de 1999, y Decretos reglamentarios.

En dichas leyes y decretos se expresa que:

  • Para ejercer la profesión de diversas técnicas —incluida la de «Radiólogo-Imagenólogo»— se deberá contar con el título habilitante que acredite la aprobación del curso de la Escuela de Tecnología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
  • Si el título se obtuvo de otras Instituciones públicas o privadas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, deberán contar con la previa aprobación de la Facultad de Medicina, curso correspondiente de la Escuela de Tecnología. Para ello deben poseer la formación necesaria; se tomarán en cuenta los programas, cursos y materias curriculares que guarden una razonable equivalencia con los brindados por la Facultad de Medicina — Escuela de Tecnología, y certificación del registro acordada por el MSP.
  • Solamente quienes cuenten con todos estos requisitos serán las personas habilitadas para ejercer la profesión en las Instituciones de asistencia públicas o privadas, so pena de incurrir en delito previsto en el Art. 167 del Código Penal. La contratación de personal que no reúna todas las exigencias legales, además de poder incurrir en los delitos previstos en el Código Penal, atenta contra el trabajo de los Profesionales que están formados y especialmente calificados para trabajar.
055/6

Revalidar títulos.

Especificaciones y trámite de reválida para títulos obtenidos en el extranjero.

Para ejercer la profesión de diversas técnicas —incluida la de «Radiólogo-Imagenólogo»— se deberá contar con el título habilitante que acredite la aprobación del curso de la Escuela de Tecnología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.

Si el título se obtuvo de otras Instituciones públicas o privadas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, deberán contar con la previa aprobación de la Facultad de Medicina, curso correspondiente de la Escuela de Tecnología. Para ello deben poseer la formación necesaria; se tomarán en cuenta los programas, cursos y materias curriculares que guarden una razonable equivalencia con los brindados por la Facultad de Medicina — Escuela de Tecnología, y certificación del registro acordada por el MSP.

Solamente quienes cuenten con todos estos requisitos serán las personas habilitadas para ejercer la profesión en las Instituciones de asistencia públicas o privadas, so pena de incurrir en delito previsto en el art. 167 del Código Penal. La contratación de personal que no reúna todas las exigencias legales, además de poder incurrir en los delitos previstos en el Código Penal, atenta contra el trabajo de los Profesionales que están formados y especialmente calificados para trabajar.

Trámite de reválida del extranjero

Link: gub.uy/tramites/solicitud-reconocimientos-revalidas-titulos-terciarios

El Poder Ejecutivo ha dictado por Decreto N° 200/2022 que, a partir del 20 de junio de 2022, las solicitudes de reválida o convalidación de títulos universitarios extranjeros se iniciarán a partir de un portal web del MEC, disponible desde el 8 de julio.

  1. 01El canal de acceso para presentar las solicitudes es a través de trámites.gub.uy, bajo la leyenda «Reconocimientos y reválidas». No se necesita presentar documentación en persona, salvo que sea solicitada.
  2. 02Se pueden realizar consultas a través de reconocimientosyrevalidas@mec.gub.uy.
Asesoría legal

¿Tenés una consulta laboral?

Como Socio ATRI accedés a asesoría jurídica especializada en la profesión. Escribinos y te respondemos.

uruimagen@gmail.com