Para ejercer la profesión de diversas técnicas —incluida la de «Radiólogo-Imagenólogo»— se deberá contar con el título habilitante que acredite la aprobación del curso de la Escuela de Tecnología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
Si el título se obtuvo de otras Instituciones públicas o privadas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, deberán contar con la previa aprobación de la Facultad de Medicina, curso correspondiente de la Escuela de Tecnología. Para ello deben poseer la formación necesaria; se tomarán en cuenta los programas, cursos y materias curriculares que guarden una razonable equivalencia con los brindados por la Facultad de Medicina — Escuela de Tecnología, y certificación del registro acordada por el MSP.
Solamente quienes cuenten con todos estos requisitos serán las personas habilitadas para ejercer la profesión en las Instituciones de asistencia públicas o privadas, so pena de incurrir en delito previsto en el art. 167 del Código Penal. La contratación de personal que no reúna todas las exigencias legales, además de poder incurrir en los delitos previstos en el Código Penal, atenta contra el trabajo de los Profesionales que están formados y especialmente calificados para trabajar.
Trámite de reválida del extranjero
Link: gub.uy/tramites/solicitud-reconocimientos-revalidas-titulos-terciarios
El Poder Ejecutivo ha dictado por Decreto N° 200/2022 que, a partir del 20 de junio de 2022, las solicitudes de reválida o convalidación de títulos universitarios extranjeros se iniciarán a partir de un portal web del MEC, disponible desde el 8 de julio.
- 01El canal de acceso para presentar las solicitudes es a través de trámites.gub.uy, bajo la leyenda «Reconocimientos y reválidas». No se necesita presentar documentación en persona, salvo que sea solicitada.
- 02Se pueden realizar consultas a través de reconocimientosyrevalidas@mec.gub.uy.